Sentencia Audiencia Provincial de Oviedo, desestimando impugnación auto homologación judicial de plan reestructuración, Juzgado Mercantil 1 Oviedo, 12/2024

Una única clase de créditos, créditos comerciales con un peso sobre la deuda reestructurada inferior al 3%, es suficiente para homologar un plan de reestructuración, pese a la impugnación de entidades financieras, clase que representa el 90% de la deuda reestructurada. Deudor considerado empresa de reducida dimensión en insolvencia actual.

Antecedentes

  • Comunicación apertura negociaciones en septiembre 2023 (solicitado caracter reservado)
  • Nombramiento de experto en reestructuración en diciembre 2023
  • Plan de reestructuración firmado ante notario en diciembre 2023
  • Deudor solicita homologación del plan de reestructuración en marzo 2024
  • Deudor en insolvencia actual
  • El plan se homologa por el Juzgado Mercantil 1 de Oviedo en abril 2024
  • Perímetro de afectación de créditos formado por 3 clases. No entran en el perímetro proveedores que el deudor considera imprescindibles para el suministro de determinadas mercancias esenciales para la continuación de la actividad:
    • Clase 1, créditos financieros (ordinario) € 3.9 mln. Quita 80%, repago 7 años, 1 carencia, interés 5% p.a.
    • Clase 2, créditos comerciales (ordinario) € 0.1 mln. Quita 50%, 2 opciones repago:
      • a) A los 6 meses con compromiso de futuros suministros 5 x deuda afectada durante 3 años.
      • b) A los 7 años.
    • Clase 3, créditos financieros subordinados (€ 0.3 mln). Quita 100%.
  • El plan sólo fue aprobado por la Clase 2.
  • Valor de reestructuración (valoración de empresa como empresa en funcionamiento) utilizando método descuento de flujos de caja, dada por el experto en reestructuración, € 0.7 mln
  • Juzgado aprueba la homologación, plan no consensual aprobado por una sola clase, resultando de aplicación art 684.4 (régimen especial empresas de reducida dimensión), clase que no lo haya aprobado recibe un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior (regla de prioridad relativa).

Impugnación y decisión

  • La homologación fue impugnada ante la AP de Oviedo por dos bancos acreedores. La Audiencia Provincial desestima las impugnaciones, sin que se pueda interponer ningún recurso. Motivos para la impugnación y razonamientos de la AP para rechazarla:
    1. Se deben aplicar las mayorías exigidas en las normas generales para homologar planes no consensuales (art 639).
      • Dada la caracterísica de empresa de reducida dimensión del deudor hay que aplicar la regla de prioridad relativa como se ha hecho en la homologación.
    2. Se incumple el principio de paridad en el rango (art 655-2 3º): que la clase a la que pertenezca el acreedor impugnante vaya a recibir un trato menos favorable que cualquier otra clase del mismo rango. Concretamente se argumenta que el trato recibido para la clase 1 es menos favorable que el recibido por la clase 2 (quita 80% vs 50%).
      • La Audiencia considera que aunque haya una diferencia en la quita entre las dos clases, considerando el compromiso de suministros futuros 2 a), una mayor espera 2 b), y el tipo de interés cobrado en la deuda financiera, no existe una desproporción en el valor económico que se adjudica a cada clase.

Comentarios

Otro ejemplo de la importancia de la nueva regulación en la aprobación de un plan que ha sido aprobado únicamente por un grupo que representa el 2.7% sobre el total de deuda considerada.

Es destacable el caracter de empresa de reducida dimensión del deudor, lo que permite aplicar el principio de prioridad relativa, lo que proteje la condición de socio del deudor, aunque será excepcional que en empresas de esta dimensión y con el perfil de sus acreedores, éstos quisieran tomar una posición en el capital.

Para valorar el posible incumplimiento del principio de la paridad de rango, la Audiencia considera otras obligaciones/derechos diferentes a la quita de la deuda.