Comunicación apertura negociaciones con acreedores

En caso de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, el deudor podrá comunicar al juzgado negociaciones con acreedores (existentes o próximas) para acordar un plan de reestructuración de deuda.

El deudor puede solicitar que la comunicación se mantenga reservada (sin publicidad en el Registro público concursal).

Efectos de la comunicación:

  • Prohibición legal de iniciación de ejecuciones de activos del deudor.
  • Suspensión legal de ejecuciones de activos del deudor en tramitación.
  • Suspensión ejecución garantías reales sobre activos del deudor.
  • No se admitirán solicitudes de concurso necesario por los acreedores.

Las restricciones indicadas tendrán una validez de 3 meses desde la comunicación. Se puede solicitar prórroga por un periodo adicional de 3 meses.

No se podrá presentar una comunicación nueva antes de un año desde la anterior comunicación.