El plan es aprobado por todas las clases de créditos integrados en el perímetro de afectación (plan consensual). Experto en reestructuración no necesario, la labor del juzgado se rige por un principio de mínima intervención, sin entrar a verificar la exactitud y rigor de las afirmaciones realizadas por el deudor
Antecedentes
- El deudor comunica apertura negociaciones con acreedores en abril 2024
- Plan de reestructuración firmado ante notario en octubre 2024
- El deudor solicita la homologación judicial del plan en octubre 2024
- La solicitud se realiza por el procedimiento directo, con exclusión de la modalidadl procesal de cauce de contradicción previa
- Nos es necesaria la solicitud de designación experto reestructuración.
- El juez sigue el siguiente guión para examinar la solicitud de homologación y comprobar si se cumplen los requisitos para su abrobación:
- Requisitos relativos al deudor (o grupo deudores)
- Deudor en insolvencia (probable, inminente, actual)
- Deudor no haya visto homologada solicitud formulada en el año anterior
- Requisitos relativos al plan
- Requisitos formales
- El plan ofrece perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad en el corto y medio plazo
- Créditos dentro de la misma clase son tratados de forma paritaria
- Requisitos materiales o sustantivos del plan
- Que el plan tenga como mínimo el contenido detallado en el art 633 TRLC
- Plan formalizado en instrumento público
- Que el instrumento público incluya la certificación sobre la suficiencia de mayorías que se exigen para aprobar el plan (emitido por experto en reestructuración/auditor)
- Plan comunicado a todos los acreedores cuyos créditos fueran a resultar afectados
- Que se aporte un informe del experto en reestructuración sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento (si plan no aprobado por todas las clases de acreedores ni por una mayoría simple de éstas, esto es si se aplica el art 639.2)
- Requisitos formales
- Requisitos relativos a la aprobación del plan
- Que el deudor acepte y apruebe el plan de reestructuración si es persona natural o jurídica en probabilidad de insolvencia o pueda calificarse de pequeña empresa (art 682)
- Que los socios personalmente responsables de las deudas acepten el plan
- Que el plan haya sido aprobado por las clases de acreedores en alguno de los siguienes modos:
- Por todas las clases
- Por una mayoría de las clases siempre que al menos una de elllas sean créditos calificables como privilegiados
- Una clase de créditos que están dentro del dinero (art 639 2º)
- En la labor de verificación de los requisitos en los supuestos de proceso de homologación sin contradicción, la labor del juzgado se regirá por un principio de mínima intervención, centrándose en aspectos formales y de modo menor en aspectos sustantivos y materiales, pero sin verificar la veracidad, exactidud y rigor de las afirmaciones realizadas por el deudor, o por las valoraciones e informes del experto en la reestructuración.
- El deudor se declara en estado de insolvencia actual.
- Perímetro de afectación de créditos (propuesta de reestructuración/adhesion). Plan aprobado por todas las clases de créditos:
- Clase créditos financieros con garantía ICO/Aval Madrid: No quitas, acumulación de la deuda pendiente a los pagos pendientes según el calendario original. 100% adhesión.
- Clase créditos financieros sin garantía: No quitas, reestructuración a 7 años. 100% adhesión.
- Clase renting: No quitas, reestructuración a 7 años. 96% adhesión.
- Clase proveedores: 50% quita, reestructuración a 17 meses. 68.4% adhesión.
- Deuda fuera del perímetro:
- Acreedores derecho público.
- Acreedores críticos para la actividad (prestadores de bienes y servicios esenciales para la continuación de la actividad).
- Acreedores por asesoramiento relacionado con la reestructuración.
- Créditos ICO/Aval Madrid sin deuda vencida,
- Créditos contingentes y litigiosos.
- Créditos de acreedores financieros (por prestación de servicios) y de clientes.
- El plan incorpora medidas de reestructuración operativa y medidas societarias (estructuración operación Management Buy Out) con aportación de financiación interina y nueva financiación.
Decisión
El Juzgado homologa el plan en diciembre 2024. Se ordena el alzamiento de la suspensión de los procedimientos de ejecución de créditos no afectados, y el sobreseimiento de los restantes procedimientos.
El único informe independiente que recibe el Juez es la certificación (entendemos que emitida por auditor) sobre la suficiencia de la mayoría que se exige para que se homologue el plan. En el proceso no se nombra a experto en la reestructuración por no ser necesario según la regulación.
Los acreedores por créditos afectados que no hayan aprobado el plan pueden impugnarlo ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Comentarios
El auto sigue una estructura claramente diseñada para verificar los puntos relevantes en la homologación de un plan de reestructuración. Es un guión que se puede utilizar como modelo para diseñar la solicitud de homologación.
Se recalca que en solicitud de homologación sin contradicción, la labor del juzgado se centrará principalmente en incumplimiento de aspectos formales. Se puede interpetar que, en caso de sollicitud de homologación con fase de contradicción previa, con oposición de parte afectada, el juez podría analizar más a fondo aspectos sustantivos y materiales, sobre todo considerando que la sentencia que resuelva sobre la homologación no será susceptible de recurso.