Plan de reestructuración (Acuerdo de reestructuración de deuda)

El plan de reestructuración es un acuerdo que modifica operaciones de deuda en el que se puedan reestructurar activos, fondos propios y procesos operativos, con el objetivo de evitar un potencial concurso de acreedores.

Contenido del Plan

Todo plan de reestructuración debe tener como objetivo prioritario alcanzar un acuerdo con los acreedores de operaciones que se tienen que modificar, adicionalmente si el plan tiene que ser homologado judicialmente se tendrán que cumplir unos requisitos formales indicados por la regulación.

La base del plan tiene que ser la planificación financiera, que encaje con el plan de negocio, que de certidumbre sobre la viabilidad del negocio y sobre la capacidad de repago de la deuda asumida.

El plan deberá contener al menos:

  • Información financiera reciente: Balance y Cta de Pérdidas y Ganancias de los últimos ejercicios completos, y cuentas interinas del ejercicio en curso.
  • Información de los créditos que vayan a estar afectados por el plan, y razones para la no afectación del resto.
  • Proyecciones financieras completas (balance, pérdidas y ganancias, y estado de origen y aplicación de fondos) que deberán cubrir el plazo necesario para recoger la vida de los créditos reestructurados y de la financiación nueva (y en todo caso de al menos 5 años), las proyecciones incluirán el impacto de las medidas de reestructuración de deuda/operativa/activos/fondos propios propuestos, e incorporarán también la financiación nueva y la interina.

Selección de créditos afectados (perímetro de la afectación)

En grandes líneas todos los créditos son susceptibles de modificación. Los créditos de derecho público (Hacienda, S Social,..) tienen muchas limitaciones para su modificación.

Los créditos derivados de relaciones laborales, distintos de los de personal de alta dirección, no pueden ser afectados por el plan de reestructuración, y se tendrán que reestructurar de conformidad con la legislación laboral aplicable.

Los préstamos bancarios con garantía ICO son susceptibles de reestructurarse.

La selección de créditos que estarán incluidos en el perímetro de la reestructuración va a ser de vital importancia, tanto por su peso para conseguir la viabilidad como por la incidencia que tendrán en el proceso de aprobación del plan. Hay que considerar que el plan deberá contener una justificación a la no afectación de los créditos no incluidos.

Formación de clases

Los acreedores afectados por el plan de reestructuración votarán agrupados en clases de créditos.

En principio se parte de las clases determinadas en el libro primero de la Ley Concursal:

  • Créditos con privilegio especial (hipotecas, leasing, prendas sobre activos,..)
  • Créditos con privilegio general (retenciones tributarias y de Seguridad Social, créditos tributarios y de SS,..)
  • Créditos ordinarios
  • Créditos subordinados (pacto contractual, intereses, multas y sanciones, créditos con persona especialmente relacionada,…)

A su vez, las clases anteriores se podrán subdividir en grupos cuando haya razones que lo justifiquen (acreedores financieros, comerciales, con pymes…).

El deudor y los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado podrán solicitar la confirmación judicial de la correcta formación de clases previo a la solicitud de homologación del plan de reestructuración. Si se obtiene la confirmación la formación de clases no podrá invocarse como motivo de impugnación u oposición a la homologación judicial del plan.

Aprobación del plan

La propuesta del plan debe ser comunicada a todos los acreedores cuyos créditos estén afectados, que tendrán derecho de voto para su aprobación.

El plan será aprobado a nivel de clases de créditos, serán necesarios

  • Más de 2/3 de aprobación del importe de pasivo de la clase.
  • Si clase con créditos con garantía real serán necesarios al menos 3/4 del importe de pasivo de la clase.

El plan de reestructuración deberá ser formalizado en instrumento público, incluirá certificación del experto en la reestructuración/auditor sobre la suficiencia de las mayorías exigidas para aprobar el plan.