Homologación judicial del plan de reestructuración
La homologación judicial será necesaria para que:
- Se pretendan extender los efectos del plan de reestructuración a acreedores que no hubieran votado favorablemente (o a socios del deudor persona jurídica disconformes).
- Se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructuración.
- De cara a un potencial futuro concurso de acreedores, se pretenda proteger la financiación interina y la nueva, así como las operaciones realizadas en la reestructuración frente a potenciales acciones rescisorias.
Requisitos:
- Planes consensuales:
- Deudor en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual.
- Plan ofrezca perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo.
- Aprobado por todas las clases de créditos.
- Créditos de la misma clase sean tratados de forma paritaria.
- Planes no consensuales:
- Plan aprobado por una mayoría simple de clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos con privilegio especial o general
- O, en su defecto por al menos una clase que esté «in the money», es decir formada por créditos que hubiesen recibido algún pago tras una valoración del deudor como empresa en funcionamiento (descontando los flujos de fondos previstos en el plan de negocio del deudor y confrontando este valor con la deuda del deudor, considerando la clasificación de los créditos según la ley concursal).
- En caso de empresas de reducida dimensión (régimen especial), sería suficiente con que la(s) clases(s) disidentes (clases que no han aprobado el plan) reciban un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior (regla de la prioridad relativa).
La solicitud de homologación (firmada por procurador y abogado) podrá ser presentada por el deudor o por cualquier acreedor que haya suscrito el plan.
Si el deudor es persona natural la homologación requerirá que el deudor haya aprobado el plan, si es persona jurídica no es imprescindible que el plan haya sido aprobado por los socios (podría ser suficiente la aprobación por los acreedores). En caso de empresas de reducida dimensión (régimen especial) el plan siempre debe haber sido aprobado por los socios.
En la admisión a trámite el juez decretará la prohibición de iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del deudor y la paralización de las ejecuciones ya iniciadas.
El auto de homologación, que determinará el alzamiento de la suspensión de los procedimientos de ejecución iniciados, se publicará en el Registro público concursal.
No se podrá presentar una solicitud de homologación nueva antes de un año desde la fecha de solicitud de homologación del plan anterior.
Impugnación:
El plan podrá ser impugnado ante la Audiencia Provincial, sin posibilidad de recurso posterior. La sentencia estimatoria de la impugnación declarará la no extensión de los efectos del plan, únicamente frente a quien hubiera instado la impugnación (excepto cuando la estimación de la impugnación se base en falta de concurrencia de las mayorías necesarias o en formación defectuosa de clases, en estos casos el plan será declarado ineficaz).
Causas de impugnación:
- Homologación plan consensual
- No se hayan cumplido requisitos de comunicación y forma.
- Formación de clases y aprobación del plan no hayan cumplido lo exigido.
- El deudor no se encuentre en insolvencia (probabilidad, inminente o actual).
- El plan no ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa e el corto y medio plazo.
- Créditos no tratados de forma paritaria con otros créditos de su clase.
- Regla del interés superior de los acreedores: Cuando los créditos del acreedor que impugna se vean perjudicados por el plan de reestructuración en comparación con su situación en caso de liquidación concursal de los bienes del deudor.
- El deudor no se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
- Homologación plan no consensual (además de las causas de la homologación plan consensual)
- Regla de la prioridad absoluta: La clase a la que pertenezca el acreedor impugnante vaya a mantener o recibir derechos con un valor inferior al importe de sus créditos si una clase de rango inferior o los socios van a recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho en el deudor en virtud del plan de reestructuración. Se podrá homologar el plan aunque no se cumpla esta condición cuando sea imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente.
- Si plan impugnado por socios el deudor debe encontrarse en estado de insolvencia actual o inminente.
Procedimiento de contradicción previa a la homologación
- En la solicitud de homologación, el solicitante prodrá requerir que, con carácter previo a la homologación del plan de reestructuración, las partes afectadas puedan oponerse a esta.
- Los motivos de oposición serán los mismos que para la impugnación.
- La sentencia que resuelva la oposición no será susceptible de recurso.