Preguntas frecuentes


Conceptos básicos reestructuración

Concursal

Preconcursal


Necesidad de reestructuración. ¿Por dónde empiezo? Conceptos fundamentales


Entendimiento de mi situación
¿Qué caja generará mi negocio a corto y medio plazo? ¿Cómo encaja esta generación con mis existentes obligaciones financieras?
Es fundamental tener un plan de tesorería (corto plazo) y un plan de negocio (medio y largo plazo) que me de la visibilidad de la evolución de la caja generada.

Viabilidad
¿Mi negocio es viable?
NO, pago más que ingreso, y esto no es previsible que vaya a cambiar aunque reestructure mi deuda o mi proceso productivo. Tengo que plantearme el concurso y la Liquidación.
SI, pero no puedo cubrir los compromisos de pago de la deuda que tengo. Tengo dos opciones:
-Negociar un Plan de Reestructuración, que resulte en una modificación de mis compromisos de pago de deuda (con quitas y/o esperas y/o mi aportación de nuevos fondos).
-Mis acreedores no aprueban de la manera que exige la homologación judicial un Plan de Reestructuración. Tendré que solicitar la declaración de Concurso de Acreedores.

Urgencia
Una vez se ha tomado una decisión sobre la viabilidad, hay que tomar urgentemente medidas antes de que la situación se agrave o de que llegue al punto de que no tenga solución. La nueva regulación concursal da nuevas posibilidades con la implantación de la probabilidad de insolvencia y la insolvencia inminente (frente al anterior exclusivo concepto de insolvencia actual).

¿Cuándo se hace una reestructuración de deuda?


Cuando es necesario modificar la estructura de la financiación para poder casar las obligaciones de pago del servicio de la deuda con la caja que se espera genere la actividad. Involucra a un conjunto de acreedores. El objetivo último es evitar entrar en concurso de acreedores con la máxima anticipación posible.

¿Qué es mejor, refinanciar o reestructurar una deuda?


La refinanciación es un término utilizado en la evolución ordinaria del negocio. Nunca admitirá quitas ni plazos muy largos. La reestructuración es un proceso extraordinario que demanda modificaciones en la deuda extraordinarias. Procesos de refinanciación que no conceden plazos necesarios o exigen garantías desproporcionadas pueden acabar en reestructuración de la deuda.

Conceptos teóricos reestructuración preconcursal


-Valor de liquidación = Valor obtenido para los acreedores en la liquidación concursal del deudor

-Valor de reestructuración (valor de empresa en funcionamiento) = Valor actual de los flujos de fondos basados en el plan de negocio

Valor de reestructuración = Descuento de flujos de caja libres (EBITDA-impuestos relacionados-inversión inmovilizado-inversión capital circulante) según el plan de negocio elaborado, más valor residual generado en futuros años bajo la hipótesis de un crecimiento constante, descontado a una tasa de descuento (coste ponderado de fondos propios + deuda)

-Excedente de reestructuración = Valor de reestructuración – Valor de liquidación

-Reparto teórico del Valor de reestructuración (ejemplo):

Valor de reestructuración 500

Deuda, distribuida por rangos concursales, 1.150
Privilegio general 50
Créditos ordinarios 900
Créditos subordinados 200

Reparto Valor reestructuración: Privilegio general 50, créditos ordinarios 450. Por lo tanto la deuda sostenible, 500 implicaría una quita del 50% al crédito ordinario y 100% al crédito subordinado. Teóricamente el capital valdría cero, y los acreedores por créditos ordinarios pasarían a tomar la propiedad del capital capitalizando parte de sus créditos. Esto en todo caso es teórico y sólo en casos singulares se cumpliría, como p.e. ha pasado con el Grupo Celsa, cuyo capital fue tomado por los acreedores. La personalidad de los acreedores (parece dificil que un banco tradicional quiera tomar la posición de accionista), el tamaño de la empresa deudora, el valor que tenga en la gestión el propietario actual del capital, van a ser fundamentales para justificar que el actual propietario siga al frente del capital (puede que con compromiso de canalizar cash flow libre tras pago deuda hacia los acreedores durante un plazo determinado).

¿Cuándo estoy obligado a solicitar concurso?


El deudor tiene la obligación de solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en la que hubiese conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

¿Qué es un concurso necesario?


La solicitud de la declaración de concurso del deudor por parte de acreedores.

¿Qué se entiende por insolvencia?¿Qué tipos de insolvencia hay?


La regulación concursal determina 3 tipos de insolvencia: 1) estado de insolvencia actual, el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, 2) estado de insolvencia inminente, previsión de insolvencia actual dentro de los 3 meses siguientes, y 3) probabilidad de insolvencia, cuando sea objetivamente previsible que de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor entrará en insolvencia actual durante los próximos 2 años.

¿Qué son las acciones rescisorias?


Dentro del proceso concursal, las que rescinden actos perjudiciales para la masa activa (actos de disposición a título gratuito, actos con persona especialmente relacionada,..) realizados por el deudor desde 2 años antes a la fecha de solicitud de declaración de concurso. Los acreedores están legitimados para promover estas acciones, que se ejercitarán a través de administrador concursal. Si las acciones se aceptan por el Juez se deberá restituir a la masa activa del deudor el perjuicio causado.

¿Quienes pueden solicitar el preconcurso de acreedores?


El deudor o los acreedores si el deudor es persona jurídica, en este caso se requerirá la aprobación de los socios si empresa de reducida dimensión (ventas no superiores a € 10 millones).

¿Cómo presentar un preconcurso?


El proceso puede comenzar con la comunicación al Juzgado por el deudor de apertura de negociaciones con acreedores o con la solicitud de homologación judicial para un plan de reestructuración acordado.

¿En qué consiste la comunicación de negociaciones?


Cuando el deudor en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual comunica al juzgado negociaciones con acreedores a fin de acordar un plan de reestructuración de la deuda.

¿Qué es un plan de reestructuración?


Es un acuerdo que modifica operaciones de deuda en el que se pueden reestructurar activos, fondos propios y procesos operativos con el objetivo de evitar un potencial concurso de acreedores.

¿Qué es la homologación judicial del plan de reestructuración?


Acto judicial que valida un plan de reestructuración, extendiendo sus efectos a acreedores que no hubieran votado favorablemente, o a socios del deudor persona jurídica disconformes.

Diferencia entre preconcurso y concurso de acreedores


Un concurso de acreedores es un proceso judicial que en más del 90% de las ocasiones termina con una liquidación del deudor persona jurídica, o con la liquidación de los activos del deudor persona física. Un preconcurso es un proceso extrajudicial en el que las facultades de administración y disposición de bienes del deudor no se ven afectadas ni intervenidas.

¿Qué pasa cuando una empresa entra en preconcurso de acreedores?


Si el preconcurso se inicia con la comunicación de apertura de negociaciones con acreedores se paralizan durante un periodo (3 meses ampliables) las ejecuciones de activos del deudor y se protege al deudor durante ese periodo de solicitudes de concurso necesario por parte de acreedores. El mismo efecto tendría la admisión a trámite de la solicitud de homologación judicial del plan de reestructuración.

¿Cómo afecta a la facultad de administración y disposición de bienes del deudor la comunicación de negociaciones o la solicitud de homologación?


No tiene ninguna consecuencia en la facultad de administración y disposición de bienes del deudor. El deudor se mantiene fuera del concurso de acreedores.

¿Quién es el experto en la reestructuración?


Profesional nombrado por el juez a propuesta del deudor o los acreedores.
Elaborará y presentará al juez los informes exigidos.
El experto es obligatorio cuando se solicite la homologación judicial de un plan de reestructuración cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a los socios que no hubieran votado a favor del plan. También será obligatorio cuando el juez lo considere (p.e. en suspensión general de ejecuciones singulares).

¿Es posible incluir en la reestructuración medidas laborales?


Los créditos derivados de relaciones laborales, salvo los de personal de alta dirección, son créditos no afectados por el plan de reestructuración.
Sin embargo, las medidas operativas de caracter laboral, que fuese necesario efectuar de manera paralela a las otras medidas de reestructuración, se podrán realizar sujetándolas a la legislación laboral, aunque sí se tendrán que incluir en el plan las medidas de información y consulta con los trabajadores, que de conformidad con la legislación laboral aplicable se hayan adoptado o se vayan a adoptar.