Una única clase de créditos, créditos comerciales concedidos por pymes, con un peso sobre la deuda reestructurada inferior al 9%, es suficiente para homologar un plan de reestructuración. Con quitas a la deuda considerables la estructura de propiedad del capital permanece invariable.
Antecedentes
- Plan de reestructuración firmado ante notario en junio 2023
- Deudor en insolvencia inminente
- El plan se homologa por el Juzgado Mercantil 10 de Barcelona en septiembre 2023
- Perímetro de afectación de créditos formado por 6 clases. Los únicos acreedores que no entran en el perímetro son los créditos de derecho público. Los acreedores afectados representan el 88% del pasivo:
- Clase 1, créditos con garantia real sobre la nave A, 2 años periodo gracia, 10 para repago deuda.
- Clase 2, créditos con garantía real sobre la nave B, 2 años periodo de gracia, 10 para repago deuda.
- Clase 3, créditos comerciales pymes, quita 70%, pago en cuotas mensuales durante 10 años, comenzando a los 2 años. No devengo de intereses.
- Clase 4, créditos comerciales no pymes, quita 70%, 2 años periodo de gracia, 10 años repago deuda. No devengo de intereses.
- Clase 5, créditos financieros ordinarios, quita 70%, 2 años periodo gracia, 10 para repago deuda. No devengo de intereses
- Clase 6, créditos subordinados, concedidos por los accionistas, quita del 100%.
Clase | Deuda (€ mln) | % sobre total | %aprobación intraclase | Quita | Deuda post |
1 | 4.1 | 12.2% | <3/4 | 0% | 4.1 |
2 | 0.7 | 2.1% | <3/4 | 0% | 0.7 |
3 | 2.5 | 7.5% | 70.4% | 70% | 0.8 |
4 | 14.2 | 42.4% | <2/3 | 70% | 4.3 |
5 | 3.5 | 10.4% | <2/3 | 70% | 1.1 |
6 | 4.0 | 11.9% | 100% | 0.0 | |
Total perímetro | 29.0 | 86.6% | 10.9 | ||
Deuda fuera perímetro | 4.5 | 13.4% | 4.5 | ||
Total Deuda | 33.5 | 15.4 |
- El plan sólo fue aprobado por la Clase 3, 7.5% sobre la deuda total, 8.6% sobre la deuda incluida en el perímetro de afectación de créditos. el plan se homologa al aprobarlo una clase que está «in the money», esto es formada por créditos que hubiesen recibido algún pago tras una valoración del deudor como empresa en funcionamiento, como queda justificado por informe experto en restructuración:
- Valor empresa € 10.3 mln
- Reparto por rangos: Clase 1 y 2 € 4.8 mln, Clase 3, 4, 5 € 5.5 mln
Impugnación y decisión
- La homologación fue impugnada ante la AP de Barcelona por bancos acreedores y compañía eléctrica acreedora. La Audiencia Provincial desestima las impugnaciones, sin que se pueda interponer ningún recurso. Motivos para la impugnación y razonamientos de la AP:
- Incorrecta formación de clases
- La regla del «interés común» es la que ha de prevalecer, con caracter general, en la formación de clases, interés común que se dará entre los créditos de igual rango en el orden de pago del concurso de acreedores. En el plan se respeta con caracter general los criterios del art 623 LC.
- Incorrecta delimitación del perímetro de afectación
- Exclusión de ciertos créditos públicos en el perímetro, ya que son por operaciones financieras sujetas a derecho privado (Ministerio de Industria, CDTI, ICF) , tendrían que haberse integrado en créditos financieros. Se desestima la impugnación porque los créditos tienen una naturaleza pública.
- Tratamiento no paritario de los créditos
- La exclusión de los créditos públicos del perímetro conlleva un tratamiento no paritario de los créditos excluidos respecto a los créditos de igual naturaleza incluidos (654.5)
- Se desestima la impugnación ya que el tratamiento no paritario sólo se pueden invocar frente a créditos afectados por el plan de reestructuración (incluidos en el perímetro).
- Falta de mayoría necesaria para la aprobación del plan de reestructuración
- La impugnación no discute la aplicación del art 639.2, aprobación por una clase que está «in the money», la clase 3, que es la única que aprobó el plan con un peso del 8.6% sobre la deuda incluida en el perímetro de afectación. La impugnación se sustenta fundamentalmente en la consideración de las pymes incluidas en la clase 3, argumentando que sólo se deberían considerar las adhesiones incluidas en el informe del experto en la reestructuración, descartándose las posteriores. Además los impugnantes consideran que el experto no verificó adecuadamente si los acreedores encuadrados en la clase 3 podrían considerarse pymes.
- La AP desestima la impugnación porque considera que han de considerarse todas las adhesiones recibidas, incluidas las posteriores a la solicitud de homologación. Por otra parte, tras un minucioso análisis de lo que se entiendo por pyme y del informe del experto, considera que el deudor ha contado con el apoyo de la clase 3 y que por lo tanto cuenta con la mayoría necesaria para la aprobación del plan.
- No perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo
- La AP rechaza la impugnación porque considera que el plan de negocio presentado por el deudor, avalado por el experto en la reestructuración, ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegura la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo, Además la evolución del negocio en el segundo semestre de 2023, a los que no tuvieron acceso los impugnantes, confirma las previsiones realizadas por el deudor.
- No superar la prueba del interés superior de los acreedores (mejor posición de los impugnantes en liquidación concursal que en reestructuración)
- La finalidad de la norma es garantizar que el plan de reestructuración ofrece a los acreedores un mejor trato para sus créditos que el que recibirian en la liquidación concursal.
- Tras analizar las diferentes visiones, informe del experto en reestructuración e informes de los peritos de los impugnantes, sobre lo que se conseguiría en un hipotético concurso con liquidación y lo que se obtendría aplicando el plan de reestructuración (con las quitas consecuentes), la AP considera que el plan de reestructuración supera la prueba del interés superior de los acreedores, y desestima este motivo de impugnación.
- Vulneracíón de la regla de la prioridad absoluta (clases de rango inferior reciben pagos)
- Las entidades impugnantes consideran que tras una quita del 70% mantendran obviamente unos derechos por un valor muy inferior al importe de sus créditos originarios, mientras que los socios del deudor conservarán sus acciones, que se revalorizarán de forma inmediata tras el efecto de las quitas.
- Para la AP está claro, de acuerdo a la norma, que si los acreedores de rango superior no ven satisfechos sus créditos, los socios no deberían recibir ningún pago, como sería el mantenimiento de sus acciones en la deudora (art 655.2-4º) , aunque también hay que considerar la flexibilidad que indica el art 655.3, que permite la homologación del plan cuando se de la anterior condición, cuando sea imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa, siempre que los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente.
- La AP considera el reducido valor actual de las acciones en poder de los socios, que los accionistas han aceptado una quita del 100% en los créditos prestados al deudor y que el mantenimiento de la titularidad de las acciones (dirección de la empresa estrechamente vinculada a su accionariado) favorece la continuidad de una empresa que se ha considerado economicamente viable, y que los acreedores no han mostrado interés en acceder al capital de la compañía ni han planteado una alternativa distinta de gestión empresarial. Considera la AP que la viabilidad de la compañía pasa por el mantenimiento de la propiedad de las acciones y del equipo directivo. Se desestima por tanto este motivo de impugnación.
- Incorrecta formación de clases
Comentarios
Destacable ejemplo del impacto en las negociaciones de reestructuración de deuda de la nueva regulación, con la aprobación de una única clase de créditos que representa el 8.6% de la deuda incluida en el perímetro de afectación (6% si tenemos en cuenta el montante de deuda que se adhiere).
La homologación del plan descansa en la aprobación de una única clase de créditos, aplicando el requisito de que esta clase es de acreedores «in the money», esto es acreedores que hubiesen recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento (valor de reestructuración).
Sobre la mayor parte de la deuda se obtiene un 70% de quita, quedándose inalterable la propiedad del capital.
La sentencia profundiza en aspectos destacables de la regulación como son la aprobación por clase que está «in the money», superación de la prueba de interés superior de los acreedores, y aplicación de la regla de prioridad absoluta, que si se cumpliese de manera estricta implicaría la toma del capital por acreedores, cosa que en caso de entidades de crédito tradicionales (vs fondos de inversión) entendemos se va a producir en situaciones excepcionales, y siempre en empresas de destacable dimensión.