Auto homologación judicial plan de reestructuración, Juzgado Mercantil 16 Madrid, 12/2023, probabilidad de insolvencia, plan consensual

Una única clase de créditos, financieros, que aprueba el plan. Experto en reestructuración no necesario, Juez no entra a valorar la razonabilidad y viabilidad del plan de negocio del deudor

Antecedentes

  • Plan de reestructuración firmado ante notario en junio
  • El deudor solicita la homologación judicial del plan en septiembre
  • El Juez admité a trámite la solicitud en octubre, prohibiendo ejecuciones sobre bienes del deudor.
  • Perímetro de afectación de créditos formado por una única clase, créditos financieros, que representan aprox 80% del pasivo, por lo tanto otros créditos (comerciales, públicos..) están excluidos del plan.
    Créditos financieros, € 1.3 millones, de los que 0.2 millones ctos ico.
    Términos reestructuración: quita 60%, espera 6 años, carencia pago principal 18 meses, 6 meses sin devengo intereses.
  • Aprobado por el 68% de los créditos de la clase (aprobación mínima necesaria 66.6%).
  • No hay acciones laborales previstas en el plan.
  • El deudor manifiesta estar en situación de insolvencia probable, elabora proyecciones financieras (balance, pérdidas y garancias y cash flow) crubriendo un periodo de 5 años.

Decisión

El Juzgado homologa el plan en diciembre, con lo que se extiende el plan a los acreedores de la clase disidentes, 32% del crédito financiero. Se ordena el alzamiento de la suspensión de los procedimientos de ejecución de créditos no afectados, y el sobreseimiento de los restantes procedimientos (no hay información sobre los procedimientos pero podemos asumir que de existir no serán importantes dada la condición de probabiidad de insolvencia del deudor).

El único informe independiente que recibe el Juez es la certificación emitida por auditor sobre la suficiencia de la mayoría que se exige para que se homologue el plan. En el proceso no se nombra a experto en la reestructuración por no ser necesario según la regulación.

En el auto el Juez indica que no es posible controlar exhaustivamente que todos los requisitos exigidos para la homologación concurren, sino simplemente cerciorarse de que tras una lectura del plan y de la documentación adjunta no se desprende de modo evidente que hay requisitos que no se cumplan, fundamentalmente requisitos de forma y contenido exigidos por la regulación, sin que el Juez entre a valorar la razonabilidad y viabilidad de la empresa en el corto y largo plazo, y así evitar el concurso del deudor, ni enjuiciar la necesidad de las medidas de reestructuración financiera aprobadas en el plan.

Los acreedores por créditos afectados que no hayan aprobado el plan pueden impugnarlo ante la Audiencia Provincial de Madrid, plazo 15 días desde la publicación del auto.

Comentarios

Uno de los principales objetivos de la nueva regulación concursal es tratar de una manera más eficiente los procesos, especialmente los procesos preconcursales.

Con una participación mínima del Juzgado, si la comparamos con la participación del Juzgado en un proceso concursal.

En la homologación de un plan de reestructuración, el Juez principalmente se centrará en confirmar que se cumplen los requisitos de forma y contenido. Se podría cuestionar si el Juez entraría en una valoración más profunda sobre el contenido del plan si tuviese la asistencia de un experto en la reestructuración, lo que en el proceso analizado no era necesario.

Independientemente de que el Juez requiera o no información para adentrarse en el análisis de la reestructuración, es obvio que un adecuado análisis prospectivo financiero, que esté basado en la elaboración de proyecciones financieras completas, es imprescindible para 1) determinar la estrategia que tiene que implementar el deudor, y 2) conseguir la aprobación de los acreeedores al plan propuesto.