Planes de reestructuración de Pymes

Régimen especial para las empresas pequeñas (pymes)

La regulación le da a las empresas pequeñas (no microempresas) unas ventajas en el proceso de homologación del planes de reestructuración, buscando por una parte el abaratamiento de costes para acceder a estos procesos, y por otra reconociendo que en las empresas pequeñas los propietarios no tienen una posición meramente inversora en la sociedad, y contribuyen con activos que van más allá de su participación en el capital.

A estos efectos, la pyme debe de estar dentro de los siguientes parámetros:

  • Número medio de trabajadores menor a 50 personas.
  • Volumen de negocios anual o balance general no sea superior a € 10 millones.

Para este tipo de empresas la homologación permite dos importantes ventajas respecto a las condiciones de empresas de mayor dimensión:

  • La homologación sólo podrá solicitarse si el deudor/socios lo hubieran aprobado.
  • Para la homologación de planes no consensuales (no aprobado por todas las clases de acreedores) el plan podrá ser homologado si la clase/clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior (regla de la prioridad relativa).

Esta última representa una gran ventaja en estos procesos para la pyme.

Uno de los puntos básicos en estos procesos es el cumplimiento de la regla de la prioridad absoluta, que es uno de los requisitos para poder impugnar la homologación de los planes no consensuales: que el acreedor impugnante vaya a recibir menos de lo que se le debe si una clase de rango inferior (o los socios) van a recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho.

En consecuencia el plan de una pyme puede homologarse aunque los acreedores pierdan parte de sus derechos, siempre que reciban más que los acreedores de rango inferior, lo que evidentemente facilita el éxito del plan de reestructuración.

Hay que recordar que lo que marca la distribución de lo que vale la empresa entre los acreedores es el valor del deudor como empresa en funcionamiento (valor de reestructuración). Esta valoración es la que determina donde rompe el valor de la empresa y que acreedores están «in the money», esto es tienen derecho a la apropiación de parte del valor de la empresa. En el caso de planes de reestructuración de pymes un acreedor que no está «in the money» puede recibir algo tras la reestructuración siempre que el acreedor «in the money» reciba un trato más favorable.