Sentencia Juzgado Mercantil de Madrid, rechazando la homologación de plan de reestructuración presentado por grupo de restauración tras oposición de bancos de relación, 9/2025

Impugnación del plan de reestructuración presentado por el deudor, incluyendo plan de viabilidad validado por el Experto en la Reestructuración nombrado por el Juzgado, base de la valoración de empresa realizada. Impugnación aceptada por el Juzgado, principalmente por la escasa credibilidad dada al plan de negocio facilitado: el plan no ofrece una perspectiva razonable de asegurar la viabilidad de la empresa.

Antecedentes

  • 10/02/2025 solicitud designación de experto en reestructuración presentada por deudor. 13/02/2025 auto designa experto.
  • 10/04/2025, deudor solicita homologación plan de reestructuración firmado ante notario el 31/03/2025, con solicitud de inicio expediente de contradicción previa.
  • 14/04/2025 Providencia concediendo a partes afectadas plazo para manifestar oposición. 4 bancos de relación acreedores presentan oposición a la homologación.
  • 4/09/2025 Sentencia del Juzgado Mercantil rechazando la homologación.
  • Deudor en insolvencia actual.
  • Distribución en clases, propuestas y aprobaciones obtenidas:
  • Según informe Experto en la Reestructuración el plan ha sido aprobado por al menos una clase de créditos que puede razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración de la sociedad como empresa en funcionamiento (639.2 TRLC).
  • Uno de los acreedores impugnantes presenta pericial y testifical en la vista. El deudor no presenta informe pericial en la contestación a la impugnación.

Impugnación y decisión

La homologación fue rechazada por 4 bancos de relación por los siguientes motivos y decisión del Juzgado sobre los mismos:

Las decisiones del Juzgado respecto a los motivos de impugnación presentados pivotan sobre dos aspectos relevantes:

  1. El caracter de subordinación de los préstamos participativos, algo que no debería de admitir ninguna duda porque el elemento diferenciador de este producto es su subordinación respecto a otros acreedores, lo que permite su equiparación al patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de la sociedad. Sin embargo hay una división de opinones en los juzgados respecto a la consideración de la subordinación en sede concursal. La opinión de este Juzgado es que esta deuda en sede concursal es ordinaria.
  2. Credibilidad del Plan de Negocio presentado por el deudor, calificado por el perito presentado por el acreedor impugnante como de absoluta falta de credibilidad. El juzgador manifiesta que el plan propuesto sería homologable si no hubiese contradicción previa, pero en el ámbito de la contadicción previa se ha presentado un plan de viabilidad con opacidad en cuanto a los datos de donde proceden los resultados. El plan debe ofrecer datos concretos de los que se deduzca claramente la razonabilidad del plan, incluyendo una información suficiente de los documentos base del informe de viabilidad. Se incide en la oportunidad pérdida por el deudor tras recibir los argumentos de impugnación de los acreedores, para presentar informe pericial que sustentase debidamente la viabilidad, y no remitirse exclusivamente al informe previo del Experto en la Reestructuración.

Se acuerda la no homologación del plan de reestructuración propuesto. Se declara la ineficacia total del plan, el plan no se mantendrá para los acreedores no impugnantes. La consideración de que el plan no justifica la viabilidad del deudor sustenta esta decisión. Contra la sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Comentarios

En este proceso el punto fundamental para la no homologación del plan de reestructuración ha sido la mayor credibilidad para el juzgador dada por la argumentación e información dada por el perito del banco acreedor impugnante frente a la ofrecida por el experto en la reestructuración nombrado por el Juzgado.

En estos procesos la verosimilitud del plan de negocio es la piedra angular que sustenta el proceso de reestructuración. El plan de negocio va a ser la base también para justificar la valoración de la empresa que se realice. Al juzgador le ha parecido insuficiente la justificación y la argumentación de las hipótesis que sustentan el plan de negocio, validadas por el experto en la reestructuración, frente a la crítica al mismo realizada por el perito del acreedor impugnante.