¿Qué nos enseña el nuevo tratamiento de las reestructuraciones de deuda tras el cambio en el marco regulatorio?

¿Qué se puede plantear? ¿Cómo enfocar el plan? ¿Qúe están haciendo los Juzgados?

Tras la aprobación en septiembre 2022 de la reforma de la ley concursal que implementó en nuestra legislación los instrumentos preconcursales, se han aprobado numerosos planes de reestructuración, a muy variada tipología de deudores, y se ha confirmado la bondad de la nueva regulación para aprobar procesos de reestructuración de deudas que antes no habrían sido posibles, a través de procesos rápidos tutelados (no tramitados) por los órganos judiciales. Analizamos a continuación desarrollo de áreas relacionadas con el proceso:

Adecuada estructuración del plan

Vemos en diferentes procesos analizados que tener la iniciativa para lanzar el proceso es vital para alcanzar el éxito, es muy importante también hacerlo lo antes posible y planificar el desarrollo del plan de una manera adecuada: definición del perímetro de afectación, formación de clases, análisis de las mayorías necesarias para su aprobación,…

Estimación del valor de empresa, resultante del plan de negocio, y como va a impactar con las mayorías necesarias para la aprobación.

Con la experiencia desde la aprobación de las nuevas reglas de reestructuración, se puede apreciar el potencial de la nueva regulación para acometer muy diferentes estructuras, que serían imposibles si la empresa inicia un proceso concursal (posiblemente totalmente alineado con la liquidación). Ejemplos de homologaciones aprobadas son:

  • Procesos iniciados por deudores y sus socios:
    • Empresa de reducida dimensión consigue homologación con desacuerdo con bancos de relación y con la única aprobación de una clase (créditos comerciales) que sólo representa el 3% de la deuda.
  • Procesos iniciados y dirigidos por acreedores financieros:
    • Sin acuerdo con propietarios
      • Grupo Celsa. Iniciativa de acreedores fondos de inversión que sustituyen totalmente a los anteriores propietarios del capital.
      • Grupo Rator. Iniciativa de acreedores financieros (bancos de relación) que acuerdan con nuevo socio industrial la reestructuración de la deuda y la sustitución total del propietario por el nuevo socio.
    • Con acuerdo con propietarios
      • Grupo Naviera Armas. Iniciativa de acreedores fondos de inversión, que pese a la oposición de otros acreedores financieros consiguen la reestructuración de la deuda y del capital, quedando un 6% del mismo en manos de los anteriores propietarios.

Plan de viabilidad, en el corazón del proceso

La viabilidad del negocio es el punto clave en todo el proceso de reestructuración. Un buen plan de negocio, sustentado en unas proyecciones financieras completas (Cta Pérdidas y Ganancias, Balance y Cash-flow), con una detallada exposición de las hipótesis consideradas, va a ser esencial para obtener el respaldo o combatir debidamente de/a los profesionales financieros involucrados en el proceso (experto en la reestructuración, peritos presentados por partes involucradas,..) y para obtener la aprobación por parte del juzgador.

Proceso de enjuiciamiento homologaciones planes de reestructuración

La unificación de criterios en el proceso de homologación judicial de planes de reestructuración es complicada, dado que las decisiones judiciales son firmes en las 2 vías posibles:

  • Solicitud de homologación con fase de contradicción previa, por el que se requiere que las partes afectadas se puedan oponer a la homologación, para que el juez tenga en cuenta sus argumentos en la sentencia, firme, que resuelva la solicitud de homologación.
  • Impugnación ante la Audiencia Provincial, del auto de homologación del plan de reestructuración. La sentencia que resuelve la impugnación es firme, sin posibilidad de recurso.

Por lo tanto, las decisiones firmes de homologación serán dictadas por numerosos jueces mercantiles y por numerosas audiencias provinciales, que posiblemente tendrán diferentes criterios para valorar los mismos hechos, sin que exista un órgano superior que unifique criterios.

Se puede apreciar también, analizando diferentes decisiones judiciales sobre la homologación, que el enfoque del juez va a ser diferente si se solicita contradicción previa a no, en este caso el juez analizará fundamentalmente requisitos de forma y contenido, quedando la valoración de razonabilidad y viabilidad para la audiencia provincial en caso de impugnación.

Las Pymes tienen ventajas frente a las empresas de mayor dimensión

En los procesos de reestructuración las pymes disfrutan de dos importantes ventajas respecto a las empresas de mayor dimensión:

  • La homologación del plan sólo podrá solicitarse si el deudor/socios lo hubieran aprobado.
  • El plan no consensual (no aprobado por todas las clases de acreedores) podrá ser homologado si la clase/clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior (regla de la prioridad relativa) frente a lo que tienen que cumplir los planes de reestructuracón de las empresas mayores, donde ningún acreedor podrá recibir menos de lo que le corresponde (regla de la prioridad absoluta).