Sentencia Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, desestimando impugnación auto homologación judicial de plan reestructuración del Grupo Naviera Armas acordado por el Juzgado Mercantil 3 de Las Palmas, 3/2025

Un único grupo de acreedores, los bonistas, acuerdan con el deudor un plan de reestructuración, que resulta en la práctica quita total a acreedores ordinarios, principalmente créditos ICO, con el mantenimiento en el capital con un 6% de los anteriores socios del Grupo. Reconocimiento judicial del gifting como excepción a la regla de la prioridad absoluta.

Antecedentes

  • En abril 2023 se firma acuerdo entre bonistas mayoritarios, el grupo a reestructurar y sus accionistas, Lock Up Agreement, en el que se acuerdan las líneas de la reestructuración, la concesión de un crédito puente, y la transferencia, una vez concluida la reestructuración, del 6% del capital a los actuales accionistas del Grupo Armas.
  • Plan de reestructuración firmado ante notario en septiembre 2023
  • Solicitud de homologación presentada por las sociedades del Grupo Naviera Armas en octubre 2023
  • El plan se homologa por el Juzgado Mercantil 3 de Las Palmas de Gran Canaria en diciembre 2023
  • Deudor en insolvencia inminente
  • Perímetro de afectación de créditos formado por 4 clases: 1) deuda garantizada 2) deuda ordinaria sindicada 3) deuda ordinaria no sindicada y 4) deuda subordinada. El plan fue aprobado por las dos primeras clases así como por lo socios de las sociedades deudoras.
  • El Experto en la Reestructuración nombrado emite informe de valoración como empresa en funcionamiento del Grupo y reparte el valor entre los diferentes acreedores. En el siguiente cuadro se detalla la deuda desglosada por clases y la distribución del valor de empresa entre las mismas.
  • Según el plan la deuda ordinaria y la deuda subordinada sufren una quita del 100%. La deuda de bonos garantizada se divide en 3 grupos que se refinancian, se capitalizan o sufren una quita. Se tiene en cuenta para esto la valoración que se realiza de las diferentes garantías que tienen los acreedores.
  • El resultado teórico obvio del reparto del valor de empresa implica que el capital no tiene valor, dado que hay deuda que según el análisis carece de valor.

Impugnación y decisión

  • La homologación fue impugnada ante la AP de Las Palmas por Bancos Acreedores/Abogacía del Estado (ICO) y por Acciona. La Audiencia Provincial desestima las impugnaciones, sin que se pueda interponer ningún recurso. Motivos para la impugnación y razonamientos de la AP:
    1. Créditos no tratados de forma paritaria con otros créditos de su clase
      • Crédito ordinario tiene quita del 100% vs otros acreedores ordinarios cuya deuda no está cubierta por garantías.
      • Aunque los créditos del grupo se tramitan de una manera conjunta, la regla es que no hay consolidación de masas y el análisis se realiza a nivel de deudor concreto de cada crédito aplicando la normativa concursal. Se desestima la impugnación.
    2. Que la redución del valor de los créditos sea manifiestamente mayor al que resulta necesario para garantizar la viabilidad de la empresa
      • El plan de viabilidad diseñado es injustificadamente conservador.
      • En base a los diferentes informes periciales recibidos se estima que el nivel de endeudamiento reflejado por el plan de viabilidad es adecuado, y el sacrificio exigido a los acreedores no ha sido mayor del realmente necesario.
    3. Que el plan no supera la prueba del interés superior de los acreedores
      • Los acreedores impugnantes argumentan que el plan propuesto resulta en un resultado peor que el que tendrían en caso de liquidación concursal.
      • Se desestima la impugnación tras análisis de los diferentes peritos y el deterioro de los activos que se produciría en caso de una venta de golpe de los mismos.
    4. Que una clase de créditos vaya a matener o recibir derechos con un valor superior al importe de sus créditos
      • La impugnación hace referencia a lo que van a recibir los acreedores de la Clase Deuda Garantizada.
      • La AP desestima la impugnación una vez el informe del perito del acreedor impugnante fue revisado lo recibido por los acreedores de la clase garantizada quedaba por debajo del importe de la deuda.
    5. Que la clase a la que pertenece el acreedor impugnante va a recibir un trato menos favorable que cualquier otra clase del mismo rango
      • Tras la valoración corregida del perito de las entidades impugnantes, ninguno de los acreedores del mismo rango recibiría reembolso alguno, y por lo tanto no es posible un trato más o menos favorable entre el mismo rango concursal, pues ninguno recibe nada.
    6. Que una clase vaya a mantener o recibir derechos con un valor inferior si una clase de rango inferior van a recibir cualquier pago (regla de la prioridad absoluta).
      • Todos los impugnantes entienden que quiebra la regla de la prioridad absoluta la entrega tras la reestructuración del 6% del capital a los anteriores socios del Grupo.
      • La AP rechaza la impugnación con las siguientes consideraciones:
        • La reestructuración parte de una operación acordeón, tras la reducción del capital social a cero, se realiza una ampliación de capital capitalizando deuda, tras la que los anteriores socios dejan de tener participación en el Grupo.
        • La distribución de valor hecha sobre el importe de los distintos créditos deja fuera de valor a los acreedores impugnantes.
        • La entrega del 6% del capital a los anteriores socios se produce en el Lock Up Agreement, que no forma parte del plan de reestructuración homologado.
        • Los acreedores impugnantes están fuera del dinero, por lo que carecen de legitimación para reclamar aquello que no es suyo. Es una clase anterior, los garantizados, los que al capitalizar su deuda, deciden entregar su capital a un tercero (el anterior socio), pero sin perjudicar injustamente a clase posterior, puesto que no le ha quitado nada.

    Comentarios

    Para la decisión de la AP han resultado determinantes los informes de peritos independientes recibidos, y por supuesto el informe del experto en la reestructuración. Un error de cálculo manifestado en el perito de las entidades financieras impugnantes, ha sido determinante en diferentes puntos en la decisión de la AP.

    Lo más destacable en esta decisión ha sido la respuesta a la impugnación por la vulneración de la regla de la prioridad absoluta (entrega del 6% del capital al socio anterior que estaba fuera de valor). Basándose en que la transferencia del 6% del capital no formaba parte del plan de reestructuración, y que los acreedores impugnantes estaban fuera del dinero, por lo que carecían de ligitimación para reclamar aquello que no era suyo.

    Este sería el primer pronunciamiento judicial que reconove el «gifting» como excepción a la regla de la prioridad absoluta. Con esta transferencia los acreedores que impulsan el plan de reestructuración propician la colaboración futura en el desarrollo del Grupo de los anteriores socios.