Asesoramiento reestructuración deuda preconcursal

Asesoramiento Preconcursal, se centra exclusivamente en servicios de asesoramiento y gestión de procesos de reestructuración empresarial apoyados en lo establecido en el Libro Segundo de la Ley Concursal, «Derecho Preconcursal».

La regulación del tratamiento de los procesos concursales en España experimentó en 2022 una profunda reforma aprovechando la obligada transposición de la Directiva Europea de Reestructuración e Insolvencia (Ley 16/2022 Reforma Ley Concursal), con el objetivo por una parte de poder evitar a deudores que pudiesen ser viables que entrasen en el pernicioso entorno concursal, y por otra tramitar de una manera más eficiente los procesos de deudores que tengan que entrar en concurso, reduciendo la participación en los mismos de los Juzgados (colapsados), que pasarían en gran parte de los procesos de tramitar a tutelar, y por otra parte simplificándolos partiendo de su digitalización.

Con la implementación de los instrumentos preconcursales (Derecho Preconcursal) se han hablitado herramientas que posibilitan una reestructuración temprana y rápida de las operaciones de deuda en el momento en el que se anticipan dificultades financieras, con el objetivo de evitar el concurso de acreedores, y su estigma asociado, que en más del 90 por ciento de las ocasiones termina con una liquidación del deudor persona jurídica, o con la liquidación de los activos del deudor persona física. La reestructuración descansa en una actividad que sea viable con los acuerdos de reestructuración, la viabilidad será más posible cuanto más se anticipen las medidas reestructuradoras.

Condiciones que debe cumplir el deudor:

  • Persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional.
  • No puede ser una microempresa (menos de 10 trabajadores y ventas anuales inferiores a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros).
  • No sector público ni entes de derecho público.
  • Deudor se debe encontrar en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

Hay un régimen especial para deudores que tengan menos de 50 trabajadores con ventas anuales o balance general que no superen los 10 millones de euros.